viernes, junio 02, 2006

ASERCON... Contadores Auditores e Ingenieros Asociados


Oficinas: Balmaceda 798, San Carlos
E-mail: cesepca@hotmail.com - WEB :
http://www.asercon.es.tl
Fonos: 042- 330646   ///    9-7825556
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MISION

Ofrecer servicios de Contabilidad y asesorías en: Tributaria, Remuneraciones, Sistemas de Información y Capacitación, que satisfagan las expectativas de nuestros clientes, mediante un proceso de mejora continúa que impulse y contribuya con las empresas a elevar sus indicadores de productividad y rentabilidad a través de nuestros servicios.
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Ofrecemos los siguientes servicios:

REMUNERACIONES

Entréguenos su lista de personal, los datos del mes y nosotros hacemos completamente sus remuneraciones. Desde la liquidación hasta el pago de imposiciones. Si lo prefiere declare por PreviRed. Contamos con las herramientas para llevar rápida y ordenadamente todas las remuneraciones de su empresa.
CONTABILIDAD COMPUTACIONAL

Si UD. Tiene un negocio o empresa nosotros lo ayudamos, llevamos su contabilidad completa, desde la declaración de IVA hasta la confección de Balances, pasando por los libros intermedios. Déjenos crearle sus
Libros de Compras, Ventas o boletas
Libros de Honorarios y certificados
Libro diario y Libro mayor
Estado de resultados con análisis de cuentas
Libro de inventario y Balances clasificados
Balance tributario o general de 8 columnas

ADMINISTRACION MODERNA

Haga fácil la administración de su negocio, no invierta tantas horas al día o fines de semana cuando puede optimizar su tiempo. Nuestra asesoría, control y nuestros programas ordenaran su negocio, lo harán ahorrar tiempo permitiendo que se dedique a hacer crecer su empresa, mientras nosotros nos preocupamos del papeleo y lo asesoramos en la administración.
TRAMITACIONES AL SERVICIO de IMPUESTOS INTERNOS http://www.sii.cl/

Deje en nuestras manos los papeleos, trámites, viajes y visitas Web al Servicio de Impuestos Internos, nosotros nos encargamos de la gestión tributaria de su empresa, nosotros haremos sus formularios y trámites. Defensas Tributarias (Notificaciones, citaciones, liquidaciones, devoluciones de Impuestos, deudas a la Tesorería General, etc.).
BALANCES
Balance General o Tributario, de 8 columnas, donde podrá ver como ha evolucionado su negocio durante el último ejercicio.

INSTALACION DE REDES

Para cuantos computadores, que sistemas operativos, etc. Poseemos técnicos para instalar una red completa o bien para reparar las que esta con dificultades.
ARREGLO Y MANTENCION DE SU PC
Ofrecemos los servicios de mantención y reparación de PC. Diagnóstico, Limpieza, Up grade, instalación de dispositivos, discos, lectores, memorias, etc. Armado y configuración.

CAPACITACION

Nuestros sistemas son extremadamente sencillos, además poseen un manual de usuario, sin embargo si necesita ayuda o capacitación esta puede ser solicitada.
VENTA DE SOFTWARE ADMINISTRATIVO


Venta e instalación de los mejores paquetes de Software del país: Sistemas contables, remuneraciones, conciliaciones bancarias, análisis de proveedores y clientes, facturación, control de inventarios y bodegas, ERP ( Enterprise Resource Planning ).

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Ahora Asociado a : KEY INVESTEMENT AND CONSULTING -
Ingenieros Consultores Asociados

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Los impuestos en Chile

En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: los Impuestos Directos e Indirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.
Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.
IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), afecta a las ventas de aquellos bienes y servicios ‘‘definidos por la ley del ramo’’. Seguramente es el impuesto con el que usted está más familiarizado, y es que justamente es aquél que usted paga cada vez que compra cualquier producto en el comercio.
En el caso que usted sea comerciante, ya sabe que deberá guardar ese 19% de cada boleta por producto vendido, para después entregarle ese dinero a la Tesorería General de la República. Claro que este organismo no sólo recibirá y usted no sólo entregará, ya que las boletas que usted tiene en su poder y que son el producto de lo que compró es lo que finalmente le devolverá el fisco.
Impuestos a la renta

Dentro de los impuestos a la renta, destacan el de Primera y Segunda Categoría, más un impuesto Global Complementario, los cuales se ubican en la segunda posición de los impuestos que más aportan al fisco.

Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.

Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.

Pero, por qué este impuesto es de ‘‘Primera Categoría’’. Básicamente, porque el sistema tributario chileno necesitaba definir qué impuesto correspondía pagar, dependiendo de si el factor predominante en la obtención de la renta fuera el capital o el trabajo.

Cuánto impuesto pagar

El Servicio de Impuesto Internos ha formulado una serie de tablas donde se establecen los tramos (o rangos) de ingresos para determinar el Impuesto Único del Trabajo (o de Segunda Categoría) y el Impuesto Global Complementario, según sea el caso. Los tramos fijados parten desde un monto exento (donde no se pagan impuesto) para aumentando gradualmente desde un 5% a un 40%.
Para determinar el impuesto al trabajo (mensual), los tramos aparecen expresados en Unidades Tributarias Mensuales o UTM. En cambio para determinar el Impuesto Global Complementario, que se paga una vez al año los tramos aparece en Unidades Tributarias Anuales.
Es necesario tener en cuenta que en la práctica nuca se tributa por la tasa que corresponde al tramo, ya que la ley contempla para cada uno de estos una cantidad que debe ser rebajada.

César Sepúlveda dijo...

Buscando un contador…

Iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos, pagar impuestos e incluso realizar flujos de caja son sólo algunas de las tareas que deberá enfrentar el empresario emprendedor al momento de crear una empresa.

Sin embargo, administrar un negocio no es siempre una tarea fácil, por lo que muchos empresarios recurren a un contador para que les entregue su conocimiento técnico del comercio y de materias tributarias y laborales.

Consejos para encontrar contador
1- Titulo: es imprescindible que su contador tenga un título profesional que valide sus conocimientos. Sea cortés al solicitarlo, pero no dude en hacerlo.

2- Variedad de conocimiento: es fundamental que el contador esté actualizado en materias tributarias, pero además que sea una persona con conocimientos más amplios, tanto contables, como administrativos, laborales y de informática.

3- Referencias: lo mínimo es solicitar el currículum del contador.
Además se deben pedir referencias de empleadores o de empresas donde trabajó, y si es posible, conversar directamente con sus clientes actuales y antiguos. Un importante número de contadores atraen clientes porque han hecho bien su trabajo en empleos anteriores.

4- Tecnología: es primordial que el contador esté al día en materia de tecnología, ya que muchos de los trámites se pueden realizar hoy en día a través de Internet, ahorrando tiempo y dinero.

5- Oficina: se recomienda que el contador tenga una oficina establecida, para poder ubicarlo con mayor facilidad. Sepa donde trabaja su contador y no confíe la contabilidad de su empresa a una persona que sólo le entrega su número de celular.

6- Colegiatura con licencia al día: para algunos contadores, existe una cierta garantía al contratar a un contador colegiado, ya que implica un constante control ético de la profesión. Por ejemplo si un contador no hace las declaraciones de impuestos a tiempo, el empresario puede realizar un reclamo en el colegio, lo que derivará en una sanción.

7- Contador v/s contador auditor: algunos profesionales recomiendan contratar a un contador público y/o auditor debido a que necesariamente tienen una formación universitaria y un campo de conocimientos más amplio, principalmente en el tema de finanzas.
El contador general, en cambio, puede haber estudiado en un instituto profesional o en un colegio comercial y sus conocimientos son más limitados.

8- ¿Dónde encuentro un contador? Las alternativas más confiables son buscar en la red Internet(Blog o páginas Web), avisos en el diario, o buscar oficinas contables.

César Sepúlveda dijo...

Temas tributarios y laborales necesitan… asesorías

La complejidad de estas materias y los cambios de las disposiciones legales hacen necesario que las empresas necesiten una asesoría especializada y oportuna.

Entre las asesorías que quizás tengan un mayor impacto en el funcionamiento de las empresas están aquellas que abarcan los temas tributarios y jurídicos laborales. Y es que en estas áreas además se está generando en nuestro país una serie de modificaciones, lo que viene a confirmar la importancia de que éstas cuenten con un completo y oportuno asesoramiento.

"Como estas materias son bastante complicadas, la mayoría de las empresas requieren de una asesoría permanente, en especial debido a los cambios de las disposiciones legales a través del tiempo y por los conflictos que se pueden derivar del no cumplimiento de la legislación, además de las repercusiones económicas que conllevan y que pueden costar muy caras a las empresas".

El tema tributario en nuestro país es bastante complicado porque las leyes originales, dictadas en los años 1974 y 1975, han sufrido grandes cambios a lo largo del tiempo y constantes actualizaciones debido al desarrollo y crecimiento que ha experimentado la economía nacional.

Una buena asesoría tributaria tiene como primera condición que las empresas deben primero dar un correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de la manera más conveniente a su gestión económica.

"La asesoría debe ser hecha por especialistas de alto nivel, que estén bien preparados y que informen oportunamente a sus asesorados de los cambios que están ocurriendo y los que se van a producir".

Cabe destacar que uno de los tributos que afectan directamente a las empresas es el Impuesto a la Renta, pero algunos temas que están centrando la atención en esta área son la independencia de los tribunales tributarios, la modificación del artículo 14 bis y la reducción del impuesto de timbres y estampillas.

Hay un proyecto que concederá algunas franquicias a las empresas que quieran efectuar donaciones a universidades que realicen investigación con el propósito de lograr la innovación tecnológica.

La rebaja gradual del impuesto de timbres y estampillas está contemplada en el Plan Chile Compite, que el gobierno presentó hace algunos meses. "Para muchos expertos, este tributo debiera ser eliminado ya que esto puede contribuir a un mayor desarrollo de la empresa, y particularmente para las pequeñas compañías que muchas veces son las que hacen un mayor uso del crédito".

"Desde un punto de vista técnico, lo recomendable es iniciar un proceso de reforma tributaria a fondo para que sea más fácil el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Hoy día la complejidad del sistema tributario hace incurrir en gastos a los contribuyentes para contratar asesores que les expliquen cómo es que les afecta a sus empresas".

César Sepúlveda dijo...

¿Cómo se declaran los impuestos mensuales?

Uno de los trámites frecuentes en materia tributaria es la declaración de impuestos mensuales, entre ellos el IVA, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y las retenciones.

El Impuesto a las Ventas y Servicios, mejor conocido como IVA, grava la venta de bienes y la prestación de servicios de empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios. En tanto, los PPM son un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año. Existe, además, una serie de impuestos sujetos a retención, por ejemplo las boletas de profesionales, que retienen el 10% y el impuesto único a los trabajadores.

Esta declaración debe ser realizada por las personas naturales o jurídicas que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación afecta a este impuesto, es decir, que sean contribuyentes afectos al IVA.

Algunos de los contribuyentes que efectúan operaciones gravadas por este impuesto son empresas que desarrollan actividades de Primera Categoría; empresas que prestan servicios de Segunda Categoría, como los profesionales y toda persona que desarrolle una ocupación lucrativa en forma independiente, además de exportadores e importadores.

Para realizar este trámite requerirá del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual. Este documento puede ser utilizado de forma electrónica o en papel, en cualquier institución financiera autorizada para recibirlo.

Los plazos para realizar este trámite dependen del medio de presentación que se utilice (formulario en papel, internet, teléfono o unidad del SII), del hecho que la declaración implique o no un pago de impuestos y si el contribuyente emite documentos tributarios electrónicos.

En general, los contribuyentes deben presentar el Formulario 29 dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al período tributario que se va a declarar, pagando además todos los impuestos que hayan retenido durante el mes anterior. Tenga en cuenta que si el plazo de declaración corresponde a un feriado o a un sábado, éste se extiende hasta el primer día hábil siguiente.